Según lo descrito por la Resolución Exenta IP Nº 5165, del 4 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Salud ha instruido a la administración del Hospital del Cobre Salvador Allende G., y a su representante legal, Gerente General de Chuquicamata, don Nicolás Rivera, para detener inmediatamente el ingreso ilegal a las fichas clínicas, esto debido a la infracción a los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 20.584 (la cual regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud), y artículos 9 y 10 letra b) del Decreto Supremo Nº 41, (sobre reglamento de fichas clínicas) de 2012, del Ministerio de Salud.
El texto en sí, grafica de forma detallada las anomalías detectadas por la Superintendencia de Salud, las cuales fueron expuestas por los sindicatos históricos de Chuquicamata, siendo estas destacadas en el punto cuatro del documento, el cual explica que:
“El prestador fiscalizado (Hospital del Cobre), incumple con la normativa vigente que regula las fichas clínicas de sus pacientes, respecto el acceso a estas, toda vez que, permite que terceros que no están directamente relacionados con la atención de salud de las personas, puedan revisar las fichas clínicas de los pacientes, consintiendo que los profesionales de la Dirección de Salud Ocupacional de la División Chuquicamata de Codelco, quienes, como se comprobó, no están vinculados ni remotamente, con la atención de salud de los titulares de las fichas y que tampoco presentan vinculo de dependencia con el HOSPITAL DEL COBRE DR. SALVADOR ALLENDE GOSSENS, accedan a los registros clínicos completos, que se encuentran bajo su administración y responsabilidad”.
Además de ello, se desvalidan las supuestas autorizaciones emitidas por los pacientes para ingresar a las fichas clínicas, toda vez que estas autorizaciones deben ser visadas por un notario público, por lo que “en consecuencia, no se advierte que el prestador haya dado cumplimiento al deber de resguardo de la ficha clínica de sus pacientes, por cuanto no se constató la existencia de poderes simples autorizados ante notario que permitieran el acceso a éstas”.
Así mismo, el documento advierte que, debido a lo sensible que puede resultar la información contenida en la ficha clínica, “el mandatario no puede hacer uso de esa información para fines que no estén autorizados por el titular de ella, por cuanto ésta información se encuentra dentro de la esfera de la vida privada de las personas, por lo que consecuencialmente es parte del patrimonio de cada paciente”, cuestión que claramente la administración divisional no aplicó, toda vez que hizo uso de estos datos para separar de las faenas a los trabajadores, amenazarlos con despidos, despedirlos y obligarlos a desvincularse.
Esto es el complemento y lo que sustenta la querella criminal O-8760-2020, presentada ante el Tribunal de Garantía de Calama por los Sindicatos 1, 2 y 3 de Chuquicamata, en contra de los principales administradores de la división, del Hospital del Cobre y de Salud Ocupacional, toda vez que ellos son los responsables de las infracciones constatadas por la Superintendencia de Salud, y por el ilegal acceso y uso de los antecedentes privados de los trabajadores y trabajadoras, los que fueron segregados por teletrabajo, por sobrepreso, por viejos, por crónicos, entre otras.
Por lo anterior, es que hacemos un llamado a los trabajadores(as) y ex trabajadores(as), para continuar denunciando el ingreso ilegal a sus fichas médicas ante sus respectivas instituciones sindicales, para incluirlos dentro de las acciones legales que correspondan, junto a exigir el reintegro inmediato a sus funciones habituales en sus áreas, para quienes aún se encuentran apartados de sus labores.
Finalmente, como Sindicatos 1, 2 y 3 de Chuquicamata, exigiremos que las altas autoridades de Codelco adopten las medidas disciplinarias y sancionatorias que correspondan en contra de todos los infractores y responsables de las anomalías detectadas en la resolución emitida por la Superintendencia de Salud.