El pasado miércoles 14 de agosto de 2024, a las 17:00 horas, se llevó a cabo una significativa capacitación para el personal del Sindicato de Trabajadores N°2 en el Auditórium Sindical. La presentación estuvo a cargo de Jeremy Urquieta Soza, abogado asesor del sindicato, quien detalló los aspectos clave de la Ley N°21.643, también conocida como la «Ley Karin», que regula la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo.
Temas Abordados en la Presentación:
1. Alcance de la Ley Karin:
- La Ley N°21.643 aplica tanto al sector privado como al sector público, estableciendo la obligación para los empleadores de crear un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. También refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en los procesos de investigación.
2. Obligaciones de los Empleadores:
- Elaboración de un Protocolo: Los empleadores deben desarrollar un protocolo que contemple medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso y la violencia laboral. Este protocolo debe integrarse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Capacitación y Sensibilización: Es imperativo capacitar a los trabajadores sobre los riesgos identificados, medidas de prevención, y los procedimientos para investigar y denunciar casos de acoso o violencia.
- Atención Psicológica Temprana: Los empleadores deben garantizar atención psicológica temprana para los trabajadores denunciantes y adoptar medidas de resguardo durante todo el proceso investigativo.
3. Modificaciones al Código del Trabajo:
- Se introdujeron cambios significativos en el Código del Trabajo, entre ellos la incorporación de un nuevo artículo (154 bis) que enfatiza la necesidad de relaciones laborales basadas en un trato libre de violencia y con perspectiva de género.
- Se detallaron los nuevos artículos 211-A a 211-E, que estructuran los procedimientos para abordar el acoso y la violencia en el ámbito laboral.
4. Elementos del Acoso Laboral y Sexual:
- Acoso Sexual: Definido como cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido que amenace o perjudique la situación laboral del afectado. Ejemplos incluyen tocaciones indebidas, comentarios sexuales, y cualquier conducta que insinúe un deseo sexual no deseado.
- Acoso Laboral: Definido como cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por empleadores o compañeros de trabajo que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación del trabajador. Ejemplos incluyen asignación de tareas degradantes, burlas constantes, o cambios injustificados de puesto.
5. Obligaciones de los Trabajadores:
- Los trabajadores están obligados a cumplir con las normas establecidas en los reglamentos internos respecto al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, así como cooperar en las investigaciones y mantener la confidencialidad de los casos.
Participación y Compromiso
La sesión contó con la participación de 18 funcionarios, casi la totalidad del personal del Sindicato de Trabajadores N°2, quienes mostraron un alto grado de interés y compromiso en la implementación de las directrices establecidas por la Ley Karin. La asistencia masiva refleja el compromiso de la organización en asegurar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso para todos sus miembros.
Con esta capacitación, el Sindicato de Trabajadores N°2 reafirma su compromiso con la seguridad y el bienestar de sus trabajadores, promoviendo la erradicación del acoso y la violencia en el ámbito laboral, y asegurando el cumplimiento de las nuevas normativas vigentes.