SINDICATO DE TRABAJADORES N°2

CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA

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LEY 21.530: ESTABLECE UN DESCANSO REPARATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA SALUD PRIVADA, QUE INDICA, EN RECONOCIMIENTO A LA LABOR DESEMPEÑADA DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19

Durante la jornada del jueves 02 de febrero, en el Diario Oficial se público la ley N°21.530 que se aprobó en la Cámara Baja en 05 de enero del presente año, un proyecto que busca compensar a trabajadoras y trabajadores de la salud privada por sus labores durante la pandemia de Covid-19.

Se trata de un descanso compensatorio que beneficiará a quienes hayan trabajado en establecimientos de salud privada, en farmacias y almacenes farmacéuticos. En total, serán 14 días hábiles de descanso que podrán utilizarse de forma total o parcial. Se considerarán efectivamente trabajados para todos los efectos legales y serán compatibles con el uso de feriados y permisos. Además, podrán utilizarse inmediatamente antes o después de estos.

Para nuestros trabajadores y trabajadores de la Salud del Centro médico de la División, que han sido una pieza clave en la lucha del coronavirus, nos es satisfactorio reconocer su esfuerzo y sacrificio mediante esta ley N°21.530, la que trae consigo grandes beneficios, y nuestro gran apoyo durante este proceso.

Requisitos

Para acceder al beneficio trabajadoras y trabajadores deberán contar con algunos requisitos. Dentro de los que se encuentra, haberse desempeñado continuamente en las labores desde el 30 de septiembre del 2020 (en establecimientos privados de salud, farmacias o almacenes farmacéuticos).

También es un requerimiento el haber tenido una jornada laboral igual o mayor a 11 horas semanales. No se aplicará a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

Por otro lado, quienes hayan realizado sus labores exclusivamente por teletrabajo, tendrán derecho al beneficio por un total de 7 días hábiles. Podrán hacer uso de este beneficio hasta 3 años después de que se publique la ley.

Finalmente, el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Departamento de Comunicaciones

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