SINDICATO DE TRABAJADORES N°2

CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA

67 años de historia y lucha sindical!!!

SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 INTERPONE DENUNCIA EN LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO POR «PRÁCTICA ANTISINDICAL» POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE CODELCO.

La denuncia se sustenta en la acción discriminatoria que busca disuadir y desincentivar a la filiación sindical a los trabajadores nuevos que ingresan a la división.

Desde hace algún tiempo la administración de Codelco Chuquicamata, instauró una nueva forma de contratación en nuestra división, la de contratos por “Obra o Faena” y las primeras gerencias afectadas por esta determinación arbitraria y antisindical, son las gerencias Mina Rajo y Mina Subterránea, acción que solo tiene la intención de seguir precarizando el futuro de los trabajadores.

Esta denuncia viene a dejar en evidencia una más de las prácticas antisindicales y desleales, y el nulo respeto de Codelco con la legislación laboral vigente. Lo antes se refleja en la inserción de la siguiente cláusula contractual, novena: “las partes dejan expresa constancia que de conformidad al N° 1 del artículo 305 del Código del Trabajo, el trabajador no puede integrar procesos de negociación colectiva, cualquiera sea la naturaleza de ellos, ni integrar comisiones negociadoras”, esta cláusula, no es más que una acción grave del empleador, que no solo busca discriminar, sino que, a criterio de nuestro directorio sindical, tiene una intención de fondo y es desincentivar la sindicalización de los trabajadores contratados, por medio de la disuasión y mala fe, infringiendo además el derecho constitucional de libertad sindical y el derecho fundamental de negociar colectivamente, cuando eres parte de una organización sindical. Esto último se agrava al utilizar a su antojo y conveniencia el artículo 305 del código del trabajo del año 2015 y que fue modificado hace más de cuatro años por la reforma laboral de año 2017, donde se eliminaron algunas de las exclusiones que existían en la legislación de esa época, ampliándose así la negociación colectiva a los trabajadores que estaban impedidos de ejercer este derecho, como lo eran los trabajadores aprendices en las grandes empresas, así como los “trabajadores por obra o faena transitoria” por lo que no debe ser aplicada por el administrador en ninguna circunstancia por la administración.

BIBLIOGRAFIA SINDICAL

La práctica antisindical:

«De la Guía legal de la Biblioteca Congreso Nacional/BCN sobre: Reforma Laboral: Prácticas antisindicales y prácticas desleales” que explica las normas sobre conductas contrarias a la libertad sindical y las prácticas desleales en las relaciones laborales del 1 de abril de 2017. “Las prácticas antisindicales del empleador son acciones que atentan contra la libertad sindical”. De dicha norma se desprende la letra g, que citamos textual: “Ejercer discriminaciones indebidas entre trabajadores que signifiquen incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.

Art. 305. (Código del Trabajo actualizado a septiembre 2021)

Trabajadores impedidos de ejercer el derecho a negociar colectivamente, forma y reclamo de esta condición. No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando.

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