El llamado de los directorios a la no firma de estos anexos electrónicos, radica en que estos se encuentran impugnados ante la dirección nacional del trabajo y mientras no se resuelvan por el ente fiscalizador no es obligación realizar dicha firma.
El llamado de los directorios a la no firma de estos anexos electrónicos, radica en que estos se encuentran impugnados ante la dirección nacional del trabajo y mientras no se resuelvan por el ente fiscalizador no es obligación realizar dicha firma.